Articulo 44 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 44. Graduación.
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1. En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones serán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario de los empleados públicos.
2. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios.
a) Intencionalidad.
b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del Servicio.
c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer a los subordinados y ciudadanos.
d) Reiteración y reincidencia.
e) Grado de participación.
f) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
g) Descrédito para la imagen pública del servicio.
3. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.
