Articulo 44 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 44. Graduación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.
c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.
d) Reiteración y reincidencia.
e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
f) Descrédito para la imagen pública del servicio.
