Articulo 44 Servicios sociales de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 44. Cooperación financiera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas, se instrumentalizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. La cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas con la iniciativa privada, se instrumentalizará a través de conciertos o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico.
