Artículo 44 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 44. Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.
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1. La Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional es un órgano colegiado adscrito al Instituto de Fomento, que tiene la función de valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado 3 del artículo anterior.
2. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Dicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designados respectivamente por los titulares de la consejería que impulse la declaración del proyecto de interés estratégico, y de las consejerías competentes en materia de empresa y de hacienda.
b) Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.
Actuará como presidente el representante de la consejería con competencia en materia de empresa.
