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Artículo 44 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 44. Expediente administrativo electrónico

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1. El expediente administrativo electrónico deberá formarse mediante la agregación de documentos administrativos electrónicos ordenados, foliados y numerados mediante un índice electrónico autenticado, que garantizará la integridad del expediente y que permitirá su recuperación cuando sea preciso.

2. Los expedientes electrónicos deberán disponer de un código único e inalterable a lo largo de todo el procedimiento, que permitirá su identificación inequívoca por cualquier órgano de la Generalitat en un entorno de intercambio interadministrativo.

3. Un mismo documento podrá formar parte de diferentes expedientes administrativos electrónicos.

4. Los metadatos que se incorporen a los expedientes administrativos electrónicos serán los que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo, así como la política de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat.

5. Las herramientas y aplicaciones de la Generalitat que gestionen expedientes administrativos electrónicos deberán permitir incorporar y consultar sus metadatos.