Articulo 44 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 44. Deber de reserva
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Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
