Articulo 44 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial
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El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.
