Articulo 44 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 44. De las atribuciones de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
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1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social podrá funcionar en plenario o por comisiones especializadas que se consideren convenientes. A las diferentes sesiones podrán asistir los expertos y asesores técnicos invitados por el Consejo. La periodicidad de las sesiones plenarias será como mínimo una al cuatrimestre.
2. Previo dictamen favorable del Consejo Valenciano de Bienestar Social, un Decreto desarrollará las funciones, la organización y el funcionamiento de este órgano de participación.
