Articulo 44 Sistema unive...de Galicia

Articulo 44 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 44. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000,00 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.000,01 a 30.000,00 euros.

c) Las infracciones leves, con apercibimiento por escrito o multa de 300,01 a 3.000,00 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar las siguientes sanciones accesorias:

a) El cierre total o parcial de las instalaciones.

b) La revocación de la autorización y/o la suspensión de la actividad cuando la infracción supusiera un notorio perjuicio para el SUG o daños irreparables a los alumnos y alumnas.

c) La inhabilitación total o parcial para el desarrollo de funciones y actividades similares durante el periodo de tiempo que se determine, nunca superior a cinco años.

3. Excepcionalmente, y en caso de multas valorables económicamente, en las cuales la sanción fuera inferior al beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, estas podrán aumentarse hasta el límite del beneficio obtenido por la persona infractora.