Articulo 44 Sistemas de s...as Locales

Articulo 44 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 44. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.

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1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura asumirán la gestión de los procesos selectivos unitarios regulados en este título.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales será la competente para dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.