Articulo 44 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 44 Sociedades Cooperativas de Canarias

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Artículo 44. Impugnación de acuerdos.

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La impugnación en sede judicial de los acuerdos societarios se regirá por lo previsto en la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnación de los acuerdos societarios.