Articulo 44 Solución de los litigios deportivos
Artículo 44. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
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1. En relación con los plazos para la interposición de un recurso en vía federativa o deportiva se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando las entidades deportivas andaluzas cuenten con un órgano disciplinario de apelación, contra las resoluciones adoptadas en primera instancia cabrá recurso ante el órgano de apelación en el plazo máximo de cinco días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
b) Cuando las entidades deportivas andaluzas no cuenten con un órgano disciplinario de apelación, contra las resoluciones adoptadas en única instancia no cabrá recurso alguno dentro de la vía federativa o deportiva, pudiéndose interponer en esos casos el recurso contemplado en el apartado 2.
2. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa o deportiva cabrá recurso ante el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Se considerará que agotan la vía federativa o deportiva las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas por órganos de apelación.
