Articulo 44 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 44.- Fomento de la edificación sostenible.
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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas adicionales para el fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética, y a la implantación de las energías renovables en los nuevos edificios residenciales.
