Articulo 44 Subvenciones de Murcia
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»Artículo 44.- Procedimiento sancionador.
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La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de subvenciones requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.
