Articulo 44 Subvenciones de Navarra
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»Artículo 44. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención.
La resolución en los supuestos de infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de Navarra.
