Articulo 44 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 44. Normativa aplicable.

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1. En todo lo no previsto en la presente ley los precios públicos objeto de la misma se regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y sus normas de desarrollo.

2. Se aplicará de forma supletoria la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como las normas de desarrollo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003