Articulo 44 Taxi de Aragón

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Artículo 44. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

1. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación de los servicios de taxi, en los términos que se determinan por esta ley, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 43.

2. No atender la demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, salvo que concurra causa debidamente justificada.

3. Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

4. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

5. Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.

6. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.

7. Realizar servicios de taxi por itinerarios inadecuados que sean lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.

8. Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

9. Incumplir el régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.

10. Poner en marcha el taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.

11. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.

12. Falsear la documentación obligatoria de control.

13. No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en este, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la Administración correspondiente.

14. Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.

15. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

16. Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como muy graves. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.