Articulo 44 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 44. Cuantía de la sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en la Sección anterior serán sancionadas con multas de:
a) Leves: 60,1 a 601,01.
b) Graves: 601,02 a 3.005,06.
c) Muy graves: 3.005,07 a 90.151.
2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.
