Articulo 44 ter Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 44 ter. Objeto de los conciertos sociales.
Vigente
Podrán ser objeto de concierto social:
- La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso sea autorizado por el órgano competente mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa vigente.
- La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 ter, se añade) por Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2015-06155]
(BOPA de 08-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 29-04-2015