Articulo 44 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 44 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 44.

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I. Cada una de las puertas de acceso se abrirá desde el exterior con ayuda de una llave especial, que estará en poder del encargado del servicio ordinario del ascensor o montacargas.

II. Los dispositivos de apertura y cierre de la cerradura han de estar protegidos en lo posible contra las manipulaciones imprudentes.