Articulo 44 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 44
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1 Corresponderá a cada universidad la organización y el fomento de la actividad física y deportiva de la comunidad respectiva.
2 La educación física y deportiva de ámbito interuniversitario se coordinada y asesora por el Consejo de Deporte Universitario de Cataluña, en el que tiene representación la Secretaría General del Deporte. El Consejo de Deporte Universitario se regulará de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal aplicable.
3 Los clubes que se formen entre los universitarios practicantes del deporte deben integrarse en agrupaciones de clubes, que, al igual que éstos, deberán inscribirse en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
4 Los clubes y las agrupaciones universitarias que quieran participar en competiciones oficiales de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación catalana correspondiente a la modalidad deportiva que les interese.
