Articulo 44 Titulaciones ...a mercante

Articulo 44 Titulaciones profesionales de la marina mercante

Ver Indice
»

Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.