Articulo 44 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 44 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 44. Regla de mantenimiento de la adquisición

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1. El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los artículos 41 y 42 anteriores quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante ejerce funciones de dirección en la empresa, negocio o entidad, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por dicho ejercicio desde el momento de la transmisión. A tales efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) Que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención citada en el impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo.

2. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

3. En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014