Articulo 44 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 44.- Programas para crédito global e intereses.
Vigente
En cualquier caso constituirán programas independientes las dotaciones con destino a.
a) La creación del crédito global a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
b) El pago de los intereses y amortizaciones derivados de las operaciones de endeudamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011