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Articulo 44 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades.

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes incentivos fiscales:

a) Para la determinación de la base imponible, el importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo tendrá la consideración de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

1.º El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.

2.º El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

De la aplicación de lo dispuesto en este ordinal no podrá resultar una base imponible negativa.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo.

La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

2. El importe de la partida deducible y la base de la deducción se determinará en los términos establecidos en el artículo 43.2.

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