Articulo 44 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ver Indice
»Artículo 44.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.
2. El complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a las jefaturas de las unidades orgánicas que se determinen, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.
