Articulo 44 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 44.
Vigente
1. Las reclamaciones, previo recurso de reposición potestativo en su caso, sobre la aplicación y la efectividad de los tributos cuya gestión sea encomendada a las entidades autónomas reguladas en el capítulo II tienen carácter económico administrativo y deberán presentarse ante estos tribunales.
2. Contra la resolución de estos órganos podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003