Articulo 44 TR. de Ley de evaluación ambiental
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»Artículo 44. La prestación ambiental sustitutoria
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1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y condiciones que determine el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.
2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria debe guardar la debida proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso debe ser inferior a la cuantía de la misma.
