Articulo 44 TR. Ley de Hacienda
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»Artículo 44. No disponibilidad de créditos.
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El Consejo de Gobierno por razones de política presupuestaria, puede acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales, con el límite de las obligaciones que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Solventadas estas causas, podrá, en su caso, autorizar nuevamente su disponibilidad.
