Articulo 44 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 44 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 44. Transferencias de crédito.

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1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta de los respectivos departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:

a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.

b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 45, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.