Articulo 44 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 44 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 44. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo los créditos destinados a gastos de personal, ni podrán minorar los créditos declarados ampliables.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deban a la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales o afecten a créditos de personal.

d) No podrán minorar créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de operaciones de gastos corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Los créditos de operaciones de capital a minorar, no deberán estar financiados por operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo.

e) No podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de otros créditos, salvo en el caso de aumento de los créditos declarados ampliables en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

(NOTA: Durante el ejercicio 2022, las limitaciones señaladas en el presente apdo. 1 se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos)

2. Corresponde a los Consejeros, en sus respectivas secciones, autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada, las transferencias entre créditos de uno o varios programas, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, siempre que no afecten a créditos de personal, a subvenciones o transferencias nominativas, o a gastos con financiación afectada, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada resolverá los expedientes el Consejero de Economía y Hacienda.

3. Compete al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias entre créditos correspondientes a uno o varios programas de una misma sección u organismo autónomo, cuya autorización no sea competencia de los Consejeros en sus respectivas secciones de acuerdo con el punto 2 anterior, siempre que no afecten a subvenciones o transferencias nominativas.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de las transferencias de créditos no contempladas en los apartados anteriores, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los mismos.

5. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea.

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