Articulo 44 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 44. Inembargabilidad.
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Los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón son inembargables, no pudiendo dictarse sobre los mismos, ni sobre sus frutos, rentas o productos, providencia de embargo, ni despacharse mandamiento de ejecución, siendo de aplicación, por lo demás, lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones concordantes.
