Articulo 44 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 44. - Aplazamiento parcial del pago.
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El pago del precio de las adquisiciones, en virtud de acuerdo entre las partes, podrá ser objeto de aplazamiento parcial para su abono en sucesivos ejercicios presupuestarios, de conformidad con las previsiones que para los créditos de compromiso contiene la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.
