Articulo 44 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 44 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.

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La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior.

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