Artículo 44 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 44.- Exenciones.
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Gozarán de exención de esta tasa:
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción.
