Artículo 44 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 44. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.
