Articulo 44 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Articulo 44 Transitorieda... República

Articulo 44 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. La Sindicatura Electoral de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Sindicatura Electoral de Cataluña se configura como un órgano independiente, imparcial y permanente, adscrito al Parlamento. Tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

2. La Sindicatura Electoral de Cataluña es el órgano responsable de garantizar, con competencia en todo el territorio de Cataluña, la transparencia y la objetividad de los procesos electorales, los referéndums, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, el ejercicio efectivo de los derechos electorales y de participación ciudadana y el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

3. La Sindicatura Electoral de Cataluña tiene su sede institucional en el Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de que pueda reunirse en otras ubicaciones.

4. Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de colaborar con la Sindicatura Electoral de Cataluña para el correcto desempeño de sus funciones. Puede reclamar el asesoramiento de representantes de las administraciones y órganos implicados en el proceso electoral y, en general, de técnicos y expertos y puede requerir que participen en sus reuniones, con voz y sin voto.