Articulo 44 Transparencia...de Navarra

Articulo 44 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 44. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.

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1. Serán gratuitos:

a) El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.

b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.

c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.

d) Cuando el órgano competente considere más razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato del solicitado.

2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.

Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos.

4. En ningún caso, las adaptaciones o ajustes que deban realizarse para facilitar el acceso a la información pública de los solicitantes con discapacidad supondrá un sobrecoste para ellos.

5. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.