Articulo 44 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 44 Transparencia... Ciudadana

Articulo 44 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.- Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios.

a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad.

b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones.

c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón.

d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí.

e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.

f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía.

g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil.

h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.

i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015