Articulo 44 Transparencia y Buen Gobierno
Articulo 44 Transparencia...n Gobierno

Articulo 44 Transparencia y Buen Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Comisión Interdepartamental para la Transparencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de transparencia en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios para la aplicación y desarrollo de las obligaciones en materia de transparencia.

2. La Comisión Interdepartamental para la Transparencia será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de transparencia.

3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022