Articulo 44 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 44. Creación de nuevos servicios públicos.
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1. La creación de nuevos servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general tendrá lugar por resolución o acuerdo motivado del Consorcio de Transportes de Asturias o del concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, bien por propia iniciativa o de los particulares, teniendo en cuenta las demandas actuales o potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas, las repercusiones de su inclusión en la red de transporte, y el resto de circunstancias sociales y económicas que afecten o resulten afectadas por dicha creación.
Los particulares y empresas o entidades, públicas o privadas, podrán solicitar la creación de nuevos transportes de esta naturaleza, pero solo se procederá a su tramitación cuando razones objetivas y generales de interés público apreciadas por la Administración competente hagan que parezca, en principio, procedente, denegándose en caso contrario de forma inmediata la petición, la cual, en todo caso, no implicará ningún tipo de derecho o preferencia del solicitante en la adjudicación del servicio.
2. La resolución o el acuerdo deberán ir acompañados de la aprobación de un anteproyecto de prestación en el que habrán de incluirse:
a) Memoria justificativa de la necesidad del servicio y de la procedencia de su creación.
b) Tráficos a realizar e itinerarios, calendarios y expediciones previstos.
c) Medios materiales necesarios.
d) Plazo previsto de duración.
e) Evaluación del volumen de tráficos a atender.
f) Estudio económico de la explotación.
3. A continuación, se acordará la apertura de un período de información pública por un plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se remitirá el anteproyecto de prestación, para su informe, al Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y a los concejos afectados.
4. Finalmente, previa valoración técnica, económica y jurídica de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos, remitida debidamente a las partes interesadas, el Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, resolverá acerca de la procedencia de la creación del servicio y, en su caso, aprobará el proyecto de prestación. El conjunto de la documentación será público en la página web del Consorcio de Transportes de Asturias.
5. Los trámites previstos en los apartados anteriores no serán necesarios cuando se trate de un transporte que ya se viniera prestando con anterioridad y que fuera necesario adjudicar en un nuevo contrato por haberse extinguido el preexistente, siempre que los tráficos a atender fueran sustancialmente los mismos, si bien, deberá abrirse un proceso de participación pública y una fase de alegaciones que deberán ser evaluadas, remitiéndose la oportuna respuesta a las partes interesadas. En todo caso se garantizará la continuidad en la prestación del servicio.
