Articulo 44 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Articulo 44 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 44 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 44. Posición del delegado de protección de datos

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1. Las instituciones y organismos de la Unión garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

2. Las instituciones y organismos de la Unión respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 45, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

3. Las instituciones y organismos de la Unión garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.

4. Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.

5. El delegado de protección de datos y su personal estarán obligados a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión.

6. El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.

7. El delegado de protección de datos podrá ser consultado por el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, por el comité de personal afectado y por cualquier persona, sobre cualquier cuestión que se refiera a la interpretación o aplicación del presente Reglamento, sin necesidad de seguir los conductos oficiales. Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por informar al delegado competente de protección de datos de que se ha cometido una infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.

8. El delegado de protección de datos será designado por un mandato de entre tres y cinco años y este podrá ser renovado. En caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, el delegado de protección de datos podrá ser destituido de su cargo por la institución u organismo de la Unión que le haya designado solo previo consentimiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

9. Tras haber designado al delegado de protección de datos, la institución u organismo de la Unión que le haya designado comunicará su nombre al Supervisor Europeo de Protección de Datos.