Artículo 44 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 44. Sentencias definitivas.
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1. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.
2. La sentencia de una Sala será definitiva cuando:
a) Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala; o
b) No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia, o
c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión formulada en aplicación del artículo 43.
3. La sentencia definitiva será hecha pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 (apdo. 2.a)) por CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el Protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el Protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
(BOE de 12-06-1999) en vigor desde 04-10-1979
