Articulo 44 Turismo de Aragón -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 44. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos.
