Articulo 44 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 44. Usuario turístico.
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1. Es usuario turístico la persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrecen las empresas turísticas.
2. En su condición de tal, goza de los derechos y tiene las obligaciones que se establecen en los artículos siguientes.
