Articulo 44 Turismo de La Rioja
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»Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
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La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reincidencia.
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 (párrafo c)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (44) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
