Articulo 44 Universidades
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Artículo 44. El profesorado contratado.

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1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.

2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003