Articulo 44 Universidades de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 44. El profesorado contratado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.
2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.
