Articulo 44 Universidades de Cataluña

Articulo 44 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 44. El profesorado contratado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.

2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.