Articulo 44 Universidades de la Región

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Artículo 44. Régimen jurídico y retributivo.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el personal funcionario de administración y servicios, se regirá por la citada Ley Orgánica y sus disposiciones de desarrollo, por la presente Ley, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por los estatutos de las universidades.

2. El personal laboral de administración y servicios de las Universidades públicas de la Región de Murcia, se regirá además de por lo dispuesto en la referida Ley Orgánica y por sus normas de desarrollo, por lo establecido en los estatutos de la Universidad, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, éstas establecerán el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. Corresponderá su establecimiento a los órganos de gobierno de cada Universidad según lo previsto en sus estatutos, de conformidad con la legislación básica aplicable y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.