Articulo 44 Vías pecuarias de La Mancha

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Artículo 44. Naturaleza de las infracciones.

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1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en el que puedan incurrir los responsables.

2. Cuando la infracción sea cometida por diversos participantes y no se pueda determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho de repetir frente a los otros participantes, por parte de aquél o aquellos que hubieren hecho frente a la responsabilidad.