Articulo 44 Vivienda
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Artículo 44. Precio de venta o renta.

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1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.

2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.

3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015